Dictamen ORD

Te contamos cuales son las principales modificaciones del Dictamen ORD. N°2927/58 que regula los sistemas de registro y control de asistencia

¿QUE ESTABLECE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO CON ESTA MODIFICACIÓN?

Establece nuevos requisitos para sistemas digitales de control de asistencia, según las nuevas tecnologías y necesidades asociadas a este tipo de información.

¿DE QUE TRATA EL DICTAMEN?

Trata de las características mínimas que deben cumplir los sistemas digitales de registro de horas trabajadas, asistencia y descanso. Contempla el proceso, la autorización y acceso a la información de la Dirección del trabajo y la correcta utilización por parte de los empleadores y trabajadores.

¿CUÁL ES SU VIGENCIA Y EXTENSIÓN DE SISTEMAS VALIDADOS?

Entra en vigencia desde el 28 de diciembre de 2021. En los caso de sistemas autorizados por los dictámenes Nro 1140/027 y Nro 5849/133, mantendrán sus validaciones hasta 24 meses después del nuevo pronunciamiento

PRINCIPALES PUNTOS

El correo personal será el único medio válido como comprobante de la marca

Acceso a los funcionarios de la Dirección del trabajo a la información de los trabajadores

Habilita a terceros para ver información de Subcontratos y servicios transitorios

Las empresas deben capacitar a cada trabajador que use el sistema de asistencia

Cambio en proceso de modificación de marcas

Correos de alerta por falta de marcación

Pacto de horas extras en el sistema de asistencia

Prohibición de bloquear las marcas de los trabajadores, incluso con licencia médica

La empresa debe tener un único sistema de asistencia, independiente de la realidad de los trabajadores

PRINCIPALES ASPECTOS

Los sistemas deberán contar con una plataforma web con un perfil por cada usuario y con acceso permanente a trabajadores, empleadores y fiscalizadores.

Los trabajadores deberán recibir los comprobantes de la marcación vía correo electrónico privado, informado al empleador para este fin. Opcionalmente las plataformas pueden enviar esta información mediante aplicaciones de mensajería.

No se entenderá cumplida la obligación mientras los comprobantes no se envían automáticamente por correo electrónico, tampoco se entenderá por cumplida por el uso de casillas de correo electrónico alojadas en páginas web.

Deben tener siempre acceso a la información de manera irrestricta, cualquier situación que entorpezca o dilate el acceso o descarga de la información, se considerará como un impedimento para cumplir con la fiscalización

Acceso presencial: Los funcionarios deberán tener espacio y equipos suficientes para fiscalizar en las dependencias del empleador

Acceso remoto: También podrán acceder de manera remota, desde alguna IP perteneciente a la dirección del trabajo (rango 200.72.242.0/27). De este modo no deberán solicitar acceso a las plataformas

Acceso de terceros: Los sistemas podrán permitir el acceso de terceros a la información contenida en la base de datos. En caso de subcontratación se puede habilitar a las compañías a requerir documentación que acredite el cumplimiento de las disposiciones vigentes. No existe inconveniente para que empresas de servicios transitorios tengan acceso a la información de sus trabajadores

Las plataformas deberán contener un menú inicial con un botón exclusivo para la Dirección del trabajo con un botón denominado “Reportes DT”, el cual deberá contener en este orden y bajo la misma nomenclatura los siguientes reportes exhibiendo las columnas con la información indicada en la misma

Los reportes son:

  • Reporte de asistencia
  • Reporte de Jornada diaria
  • Reporte de días domingo y/o Días festivos
  • Reporte de modificaciones y/o alteraciones de turnos

Todas las reglas, procedimientos, plazos, y normas relativas a la utilización y cuidado de los sistemas y sus componentes, entre otras regulaciones, a que se encuentren afectos los trabajadores deberán ser incorporadas en los respectivos reglamentos internos de orden, higiene y seguridad de las empresas. En el caso de aquellas empleadoras que no están afectas a dicha obligación, las normas señaladas deberán constar en los contratos individuales de trabajo o sus anexos.
Esta obligación rige, en iguales términos, para los procedimientos de cambios de clave, modificaciones de correos electrónicos, solicitudes de feriado, cuidado y uso de dispositivos, etc.

Resulta esencial contar con un correo electrónico privado del trabajador el cual deberá ser provisto por este en su contrato individual o en un anexo

  • Para eliminar un atraso o reemplazar una inasistencia por licencia médica o actualizar un permiso otorgado con posterioridad a la ausencia.

 

  • Falta de entrada o salida en el caso de cortes de energía eléctrica u olvido del trabajador o salidas anticipadas autorizadas etc.

El sistema deberá permitir corregir errores que afecten las marcaciones como por ejemplo los derivados de cambio de la hora local u otras fallas generales que afecten la marcación

Los sistemas deben contemplar 2 alertas automáticas por falta de marcación en el inicio o fin de la actividad

Inicio de la actividad: el sistema deberá emitir un alerta automático y comunicarlo por correo electrónico a los 30 minutos desde que debió realizarse la marcación de inicio de actividad, contados desde la hora pactada, tanto para jornada, colación, etc.
Esto permitirá que ambas partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser regularizada en la plataforma.

Término de la actividad: el sistema deberá emitir un alerta automático y comunicarlo por correo electrónico a los 30 minutos desde que debió realizarse la marcación de término de actividad, contados desde la hora pactada, tanto para jornada, colación, etc.
Esto permitirá que ambas partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser regularizada en la plataforma..

Horas extras: Los sistemas deben contemplar la generación de un documento electrónico donde las partes pacten la realización de horas extras.

El sistema deberá permitir la marcación para luego poder ser regularizada de acuerdo con lo indicado en el punto 3.9.4.

El empleador debe llevar un solo tipo de control de asistencia, un mecanismo único para todos los dependientes.